Locaciones comerciales, profesionales o con fines turísticos
La resolución 439/2008 de AGIP estableció un régimen de información en el Impuesto a los Sellos respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing a fin de desarrollar en aquél actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.
El régimen alcanza a los inmuebles ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con un valor de locación -por unidad -por locatario
y por período mensual-
superior a $2.000 netos”.
También alcanza "aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos,
destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe
como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo
mensual de ellas supere los 3.500 pesos”.
La declaración jurada debe presentarse hasta el día 15(o siguiente si es
inhabil) del mes siguiente.