Locaciones comerciales, profesionales o con fines turísticos

 

La resolución 439/2008 de AGIP estableció un régimen de información en el Impuesto a los Sellos respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing a fin de desarrollar en aquél actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.

El régimen alcanza a los inmuebles ubicados en  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un valor de locación -por unidad -por locatario y por período mensual- superior a $2.000 netos”.

También alcanza "aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los 3.500 pesos”.

La declaración jurada debe presentarse hasta el día 15(o siguiente si es inhabil) del mes siguiente.


 

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