MONOTRIBUTO REGIMEN SIMPLIFICADO
La nueva ley de monotributo rige a partir de Enero de 2010. La misma establece:
Una modificación en los límites de facturación y un aumento en las cuotas del Monotributo. La cuota mínima para contribuyentes que facturan hasta $24000 anuales, asciende a $219 por mes.
Los topes de ingresos pasan de $72.000 a $200.000 en el caso de prestación de servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.
Las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura. De superar los topes tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias
Se incorpora a los parametros de categorización el importe abonado por alquileres
Se eleva a $2500 el precio unitario máximo por venta de bienes muebles
- Se elimina el llamado monotributo eventual, ya que la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.
para los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones
- Ser persona física mayor de 18 años.
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
- Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
- No revestir el carácter de empleador.
- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
Para los contribuyentes que hayan pasado al régimen general por superar los parámetros, existe un período de trancisión para volver al monotributo, que se extiende hasta el 30 de Abril de 2010