AFIP LOCACIONES REGIMEN DE INFORMACION

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó mediante la RG 2820/10 el  "Registro de  Operaciones Inmobiliarias", en el que deberán inscribirse los sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles, cuando actúen en la intermediación en la compraventa y/o locación "alquiler o arrendamiento" de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario; y por las operaciones de cesión de derechos reales.

El vencimiento para presentar la información es el 30/06/2011

Quedan comprendidos en el régimen la locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, así como las "sublocaciones" y "subarriendos", cuando:


1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.
 

2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
 

3. Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones. 


También alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la Ley Nº13.246 y sus modificaciones -arrendamiento y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

 

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