Los escribanos porteños tendrán mayores obligaciones desde Abril
Deberán actuar como agentes de retención de Sellos cuando autoricen cualquier contrato a título oneroso y otros actos alcanzados por el impuesto
Los cambios surgen de la publicación de la resolución 28/2009 en la página de AGIP.
El Colegio de Escribanos porteño validará el ingreso de los profesionales al sistema operativo mediante el número de matricula y la clave de usuario. El servicio online les permitirá declarar y liquidar los montos retenidos.
Según la resolución “para la liquidación de Sellos, por las escrituras y demás actos autorizados, los escribanos deberán presentar declaraciones juradas mensuales”.
Mediante un aplicativo instalado en la página web del Colegio de Escribanos se generará la declaración jurada y el detalle de las operaciones
La “boleta de depósito que genera el aplicativo deberá ser presentada por duplicado”.
Aunque no se hayan realizado operaciones en el períodos o las mismas estén exentas, igualmente existe la obligación de presentar las declaraciones juradas.